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TU LEGADO, SU FUTURO

Con tu Testamento Solidario ayudás a que miles de niños, niñas y jóvenes uruguayos con discapacidad neuromusculoesquelética accedan a una rehabilitación altamente especializada que les permita alcanzar su máximo potencial, incluirse y participar de la sociedad.

Imagen del lado derecho

Teletón es posible gracias al apoyo de todos los uruguayos.

Más del 95% de los fondos que hacen posible el trabajo en Teletón provienen de donaciones de personas y empresas que se comprometen cada año.

Incorporar a Teletón en tu testamento es una manera de seguir haciendo posible este proyecto que cambia la vida de miles de niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

INCLUIR A TELETÓN EN TU TESTAMENTO ES SENCILLO:

1

Definir qué bien o bienes querés dejar

2

Consultar a tu escribano para que te oriente en todos los detalles

3

Comunicate con Teletón para avisar que la incluiste en tu testamento

¿Qué bienes puedo dejar en mi testamento?

Bienes inmuebles

Bienes inmuebles

Bienes muebles

Bienes muebles

Dinero

Dinero

Seguro de vida

Seguro de vida

Fundación Teletón debe figurar de la siguiente forma en tu testamento:

RAZÓN SOCIAL: Fundación Teletón para la rehabilitación pediátrica

RUT: 215325860018

DOMICILIO: Carlos Brussa 2854, Montevideo.

También podés llamarnos o escribirnos:

Foto de perfil

Lic. Josefina Urtiaga
Testamento solidario

[email protected]

098 332 025

En Teletón tomaremos muy en serio tu decisión y por eso nos comprometemos a valorar tu generosidad, respetar tu privacidad y destinar tu legado de la mejor manera para que tenga el mayor impacto en la rehabilitación de miles de niños y jóvenes.

Preguntas frecuentes

Lo que debés saber para realizar un testamento.

Un testamento o legado es una declaración legal de una persona donde detalla cómo distribuir sus bienes o parte de ellos luego de su fallecimiento. Dicha disposición puede hacerse mediante la institución de heredero o legatario.

Sí, siempre se puede incluir una parte de tu patrimonio como legado. Si tenés hijos, es importante que sepas que siempre son herederos y no pueden ser privados de una parte de la herencia llamada “legítima”. También hay que tener en cuenta los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite. Teniendo presente esto, podés sumar en tu testamento a otras personas o instituciones.

Los hermanos y sobrinos se consideran herederos legales si no se designan otros beneficiarios en el testamento. No obstante, si deseás que una parte de tu legado sea destinada a la Fundación Teletón, es imprescindible especificarlo en el testamento.

Pueden ser bienes inmuebles, dinero (cuentas bancarias e inversiones), bienes valiosos (joyas, obras de arte) o un seguro de vida.

Una vez que se haya tomado la decisión, se debe acudir ante un escribano/a público para la formalización del documento. Si el testamento es abierto, se exige la presencia de 3 testigos, mientras que, si el testamento es cerrado, se exige la presencia de 5 testigos. Este servicio tiene un costo que varía según el/la profesional que lo realice. Es fundamental que en el testamento consten los datos correctos de la Fundación u ONG beneficiada: Razón Social, domicilio y RUT. Recomendamos también que hagas llegar a la Fundación u ONG beneficiada una copia del documento para que esté informada.

Sí, podés modificar o revocar tu testamento en cualquier momento si lo deseás.

Sí, podés modificar o revocar tu testamento en cualquier momento si lo deseás.

Sí, para eso debés consultar con tu escribano de confianza y te asesorará cómo hacerlo.

Todos los individuos pueden testar, salvo las siguientes excepciones.
1. Los impúberes (mujeres menores de 12 años y varones menores de 14 años).
2. Los interdictos por razón de demencia, aunque tuvieren intervalos lúcidos.
3. Los que sin estar bajo interdicción no gozaren actualmente del libre uso de su razón, por demencia, ebriedad u otra causa. En este caso quien impugne el testamento deberá probar que el que lo hizo no gozaba del libre uso de su voluntad.
4. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

Primero debe quedar definida la parte que corresponde a los herederos forzosos (aquellas personas que legalmente no pueden ser desheredadas); luego de eso queda constituida la libre disposición, que es la parte que podrás disponer libremente.

A falta de testamento la sucesión se define por disposición de la ley:
- Asignaciones forzosas: son limitaciones a la voluntad del causante. El causante está obligado a respetarlas y el testador está obligado a hacerlas. Las asignaciones forzosas identificadas por ley son las siguientes:
1. Los alimentos que por ley se deben a determinadas personas.
2. La porción conyugal.
3. Las legítimas. Los legitimarios son:
a. los hijos del causante, personalmente o representados por sus descendientes
b. y los ascendientes (padres del causante).
- A falta de legitimarios, suceden al causante sus hermanos y sus hijos adoptivos. Si éstos tampoco existieran, lo sucederá el adoptante, si lo tuviera. En último lugar y a falta de los anteriores la ley llama a los colaterales del causante hasta el cuarto grado.
- La ley dispone que a falta de los que tengan derecho a heredar, la herencia quedará yacente y quién hereda es el Estado.